Artículo 28° del estatuto provisorio del IUNA:(Aplicable a todos los consejeros, el Rector y el Vice Rector) podrán
ser separados de sus cargos por las siguientes causales:
a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.
b) Hechos públicos de inconducta.
c) Mal desempeño de sus funciones.
d) Ausencia sin licencia por más de treinta días.
e) Incapacidad física o moral.
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